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OIT-TPP obliga a dar condiciones de trabajo aceptable

Salarios mínimos, juicios transparentes y eliminación de cualquier trabajo forzoso son algunos de los derechos laborales internacionales reconocidos por la OIT que los países firmantes del TPP, estarán obligados a adoptar. Con la firma del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), los países firmantes estarán obligados a adoptar y mantener leyes y reglamentaciones orientadas a regular […]


sábado, 6 de febrero de 2016
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Salarios mínimos, juicios transparentes y eliminación de cualquier trabajo forzoso son algunos de los derechos laborales internacionales reconocidos por la OIT que los países firmantes del TPP, estarán obligados a adoptar.

Con la firma del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), los países firmantes estarán obligados a adoptar y mantener leyes y reglamentaciones orientadas a regular condiciones de trabajo ‘aceptables’ sobre salarios mínimos y derechos laborales como tribunales imparciales, juicios transparentes, libertad de asociación y eliminación de toda forma de trabajo forzoso. El capítulo laboral del TPP publicado como anteproyecto por la Comisión Federal de Competencia (Cofemer) indica que a partir de la firma del tratado cada país se obliga a regular derechos laborales internacionalmente reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El primer derecho se relaciona con los salarios mínimos. El capítulo laboral establece también que cada país adoptará y mantendrá regulaciones que permitan condiciones laborales aceptables en temas de horas de trabajo, seguridad y salud. Asimismo, cada país se asegurará que haya acceso apropiado a tribunales imparciales e independientes para la aplicación de las leyes laborales. Éstos tribunales podrán incluir los administrativos, cuasi judiciales, judiciales o laborales. “Cada país se asegurará que los procedimientos sean justos, equitativos y transparentes y no impliquen costos o plazos irrazonables o demoras injustificadas”, suscribe. El capítulo también suscribe que están obligados a garantizar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva expresada en el Convenio 98 de la OIT relativo a la libre sindicación y negociación colectiva. Además, el tratado ordena la abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas de este tipo de empleo y otras protecciones laborales para niños y menores y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Para la eliminación de toda forma de trabajo forzoso, cada país desalentará a través de iniciativas la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso e infantil. Los países también pactaron establecer un Consejo laboral integrado por representantes gubernamentales de alto nivel, ya sea ministerial o de otro rango, según lo designe cada nación, el cual se reunirá un año después de la fecha de entrada en vigencia del tratado.

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