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La Corte difundió el fallo completo
También señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y aseguró que es en la etapa de aplicación de la ley en donde deben resolverse muchas de las cuestiones que se plantearon en este juicio. Los jueces afirmaron que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad […]
También señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y aseguró que es en la etapa de aplicación de la ley en donde deben resolverse muchas de las cuestiones que se plantearon en este juicio.
Los jueces afirmaron que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; el AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.
A continuación, el fallo completo:
Constitucionalidad general de la Ley de Medios 1) Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni.
He also noted that should protect property rights of licensees by an award and said it is in the stage of implementation of the law in which must be solved many of the issues raised in this lawsuit.
The judges said that there should be clear policies on subsidies and government advertising that the public media should not be mere instruments in support of government policy , or a way to eliminate dissenting voices , the AFSCA must be independent and the law must be applied respecting equality and due process .
Then complete failure :
General Constitutional Law Media 1) Majority: Lorenzetti , Highton , Petracchi , Argibay , Maqueda and Zaffaroni .
La mayoría, en este aspecto, surge de los votos de los jueces Lorenzetti y Highton (en forma conjunta), Petracchi, Argibay, Maqueda, Zaffaroni. Los principales argumentos son los siguientes: La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos. La Corte Suprema ha dicho que la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia nominal. La libertad de expresión, en su faz individual, admite una casi mínima actividad regulatoria estatal, y ha sido fuertemente protegida por esta Corte en numerosos precedentes. La protección constitucional no se limita a ello, sino que también incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado democrático. La libertad de expresión, en su faz colectiva, tiene por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes. Que la ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales. Que también lo es con la defensa de la competencia, como bien de incidencia colectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional). En la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones. Todo ello exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica. Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es incuestionable. En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado. Los jueces consideran que este tipo de regulaciones es una práctica internacionalmente difundida y aceptada. Citan numerosos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como fallos nacionales e internacionales. Como consecuencia de ello, cada uno de los votos examina en particular las razones de los textos legales impugnados y concluye que: Es constitucional el art. 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación. Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
Es constitucional el art. 45. Apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); Apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); Apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos); Apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); Apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); Apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable). Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
2) Disidencia del Dr Fayt. El análisis del caso parte de considerar que hay un derecho individual a la licencia que tiene la protección similar a la de un derecho de dominio y que involucra el derecho a la libertad de expresión. Que una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión. Como la licencia se equipara al derecho de dominio, no puede restringirse su disposición, y por ello es inconstitucional el artículo 41 de la ley. Hay otros modos menos restrictivos de controlar los fraudes. Que las limitaciones del artículo 45 no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos.
Aplicación de la ley: protección de los derechos de propiedad Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Zaffaroni. La mayoría considera que la sentencia debe ajustarse a argumentos de las partes y a los hechos demostrados por ellas en el juicio. En este sentido, no se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión. Lo que está en discusión es una ley del Congreso y no una decisión del Poder Ejecutivo, lesiva de la libertad de prensa, dirigida contra un particular que pueda dar lugar a la aplicación del precedente “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén”, (Fallos: 330:3908). Por el contrario, la ley 26.522 emanada del Congreso no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros. La ley establece límites iguales para todos los titulares de licencias. De modo que no corresponde aquí partir de una sospecha de ilegitimidad de la norma con desplazamiento de la carga de la prueba, sino que debe ser el grupo actor quien debe acreditar que la ley afecta sus derechos constitucionales. De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La “sustentabilidad” no puede ser equiparada a “rentabilidad”, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria. No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno. No hay en la causa una prueba de que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley. La actora es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional. El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz. Ello no quiere decir que, si en la etapa de la aplicación se afectara la libertad de expresión hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos. Pero no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser o no afectado en el futuro. Por esta razón declara que el artículo 48 de la ley es constitucional, lo que debe ser interpretado en el sentido de que nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual El artículo 161, cuyo plazo de encuentra vencido, es constitucional.
Disidencia parcial de Argibay: Las limitaciones de la ley son constitucionales (art 45), pero la forma de implementarlo no lo es y por eso son inconstitucionales los artículos 48 y 161. El cese simultáneo de todas las licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión. En especial debe considerarse: a) Espacio radioeléctrico: en este caso la afectación se produce si el titular de la licencia no cuenta en esa área con otra licencia para un servicio de comunicación del mismo tipo que le asegure la posibilidad de ejercer su libertad de expresión. Si la tiene, la norma se aplica, y, en caso de que el retiro de la licencia procediese y ello ocasionara daños patrimoniales, una vez probados, deben ser objeto de la correspondiente compensación monetaria. b) Licencias que no usan el espectro radioeléctrico: la plena ejecución del esquema contenido en el artículo 45 de la ley 26.522 debe esperar al vencimiento de las licencias ya otorgadas o su cancelación por motivos atribuibles al licenciatario. Este motivo puede ser la realización de prácticas anticompetitivas que impliquen abuso del poder de mercado, colusiones anticompetitivas, o en general cualquier práctica anticompetitiva. También puede cesar por deficiencias que puedan presentar las licencias que actualmente explotan las empresas demandantes. c) Las autoridades pueden establecer un mecanismo de implementación de la LSCA, en especial de su artículo 45, que sustituya al artículo 161 LSCA de modo que no se vean alterados los derechos derivados de las licencias de comunicación audiovisual en curso, a cuyo amparo son desarrolladas actividades protegidas por el derecho a expresarse libremente y recibir información.
Disidencia parcial de Maqueda: Las disposiciones de la ley que obligan a la actora a desprenderse de las licencias que le fueran otorgadas y prorrogadas por el Estado Nacional en el periodo 1996-2007 violan los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de expresión. La propiedad, en su sentido constitucional, alcanza al titular de una licencia de un servicio de comunicación. Tanto del otorgamiento y prórroga de las licencias reconocidas por el Estado por un plazo determinado, como de la conducta desplegada por el Grupo Clarín en consecuencia, se deriva con claridad la existencia de un derecho adquirido, entendido como aquel que ha sido definitivamente incorporado a su patrimonio y, como tal, amparado plenamente por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional. Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior. Pretender asignar el carácter de privilegio a las licencias, como lo sostiene el Estado, dejaría librados a sus titulares y a la totalidad de los medios de comunicación, al simple arbitrio de la administración de turno, afectando de esa forma el principio de seguridad jurídica. La cuestión no puede enfocarse exclusivamente desde un ángulo patrimonial, pues en el caso, se encuentra en juego el derecho a la libertad de expresión de la actora a continuar con su proyecto comunicacional y de la sociedad a recibirlo. Por eso un conflicto como el aquí planteado, no puede resolverse mediante el mero pago de una indemnización, porque ninguna reparación monetaria podría remediar eficaz e integralmente la lesión a este derecho. En una sociedad democrática, el valor de una información no expresada no puede ser mensurado en términos económicos.
Disidencia de Fayt: Son inconstitucionales los artículos 41, 45, 48 y 161, y por ello no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir. Por lo tanto la actora continúa en la misma situación actual, sin necesidad de ajustarse en ningún momento.
Criterios de aplicación Los ministros hacen referencia a los siguientes aspectos: - La Corte no tiene la función de establecer si la ley 26.522 se adecúa a los avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta o inconveniente, o si es la mejor posible. Esa es función del Congreso. La ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial. - El Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas. - Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales. - Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión. - En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.
Fuente: Argentina.arMost, in this respect arises from the votes of the judges Lorenzetti and Highton (collectively ) , Petracchi , Argibay , Maqueda , Zaffaroni . The main arguments are: The law 26522 , as regulates multiple licenses in general, is constitutional because it is a power of Congress , whose convenience and opportunity is not a matter of judging analysis . Moreover, the constitutional analysis is alien to future conflicts that may arise with the application of the law, which are the subject of other lawsuits. The Supreme Court has said that freedom of expression is , freedoms enshrined in the Constitution , one that has a greater entity , to the extent that , without the proper safeguarding democracy exist only nominal . Freedom of expression in his face individual supports almost minimal state regulatory activity and has been heavily protected by this Court in numerous precedents . The constitutional protection is not limited to, but includes the right to information of all individuals living in a democratic state. Freedom of expression , collective face , is to protect the public debate , with ample opportunities of expression among different representatives of society. It is about strengthening deliberative democracy , in which everyone can , on an equal footing , express their views and in which dominant voices can not be accepted . That the law is consistent with the right of consumers to information ( Art 42 CN ) which means access to various sources plurals. So is the competition , collective advocacy as well (Article 43 of the Constitution) . To the extent that ideas and information are goods that are disseminated through the media, if no concentration , just some ideas or some information come to town, seriously damaging public debate and plurality of opinions . This requires an active protection by the State , so that his speech here intensifies. The media have an important role in shaping the public discourse and culture , so that the State's interest in regulating is unquestionable. In this constitutional context , it is legitimate a law that sets overall limits a priori , because this favors the freedom of expression to prevent market concentration . The judges considered that this type of regulation is a widespread and accepted practice internationally . They cite numerous precedents of the Court of Human Rights , the Declaration of Principles on Freedom of Expression of the Inter-American Commission on Human Rights , as well as national and international failures . Consequently , each of the votes examines in particular the reasons for the legal texts challenged and concludes that : Art is constitutional . 41 , regarding the transfer of licenses subject to state licensing and sets limitations on the sale . Majority: Lorenzetti , Highton , Petracchi , Maqueda , Zaffaroni , ArgibayArt is constitutional . 45 . Paragraph 1, inc . c ) (24 cable licenses ), Section 1, paragraph end ( 35 % of the total population or subscribers ), Paragraph 1, inc b ) (not allowed to hold more than one signal content ) ; Section 2, paragraphs c and d ( license 1 license cable or broadcast TV in local order ), Section 2, paragraph end ( local 3 licenses ), Section 3, in its entirety ( one signal licensees content for radio and tv open and one signal itself for cable licensees ) . Majority: Lorenzetti , Highton , Petracchi , Maqueda , Zaffaroni , Argibay
2 ) Dr Dissent Fayt . The analysis of the case by considering that there is an individual right to protection license is similar to that of a right domain and involves the right to freedom of expression. That a restriction on the newspaper company financially , is an affectation to freedom of expression. As the license is equated to ownership rights, can not be restricted their disposal , and is therefore unconstitutional section 41 of the Act . There are other less restrictive ways to control fraud. That the limitations of Article 45 are not proportionate or appropriate to achieve the principles of diversity persecuted.
Law Enforcement : protection of property rights Majority: Lorenzetti , Highton , Petracchi , Zaffaroni . Most consider that the judgment should be set to arguments of the parties and the facts established by them at trial. In this sense, it has been proved that , at the time of sentencing , there is actual infringement of freedom of expression. What is at issue is an act of Congress , not an executive decision , adversely affecting press freedom , directed against an individual that may result in the application of precedent " Black River Editorial SA c / Neuquén " ( Bugs: 330:3908 ) . By contrast , 26,522 law emanating from Congress establishes rules designed to affect a subject and not others. The law limits the same for all licensees. So from here not for suspicion of illegitimacy of the standard shift the burden of proof , but must be an actor group who must prove that the law affects their constitutional rights. According to the records of the case , if it is not affecting their right to freedom of expression of Grupo Clarin , while it has been established that the licensing regime established by law jeopardizes economic sustainability . The "sustainability " can not be equated to " return " , and in this sense , makes the nature of a process of devolution the possibility of a consequent reduction in corporate profit margins . It is not acceptable that only an economy of scale , such as that currently own, you are guaranteed sufficient independence to constitute a critical voice . There are numerous small or medium means exerting a critical role and , conversely , there are large concentrations that are condescending media with governments. There is no evidence in the case that there is a violation of freedom of expression derived from the law. The plaintiff is the holder of licenses that are protected because they integrate the concept of constitutional property . The way to protect these licenses is monetary compensation , but in no way implies that the law can not be applied . If so, any law that protects the public interest could be effective. This does not mean that if at the stage of application affect freedom of expression was a discriminatory distribution of advertising or government subsidies , the plaintiff can not exercise their rights. But you can not , in this instance , protect a right which may or not affected in the future . For this reason Article 48 states that the law is constitutional , it must be interpreted in the sense that nobody has the right to the maintenance of general law , provided that compensated for the damages suffered by the individual license Article 161, whose term is up, is constitutional.
Partial Argibay Dissidence : The limitations of the law are constitutional ( Article 45 ) , but how to implement it is and are therefore unconstitutional Articles 48 and 161 . The simultaneous removal of all licenses , without flexibility , affects freedom of expression. In particular should be considered : a) Space radio : involvement in this case occurs if the licensee does not count in that area with another license for a communication service of the same type that guarantees the possibility to exercise their freedom of expression. If it does, the rule applies , and in case the withdrawal of the license and proceed to the causing property damage , once tested , should be subject to the appropriate monetary compensation. b ) Licenses that do not use the radio spectrum : the full implementation of the scheme contained in Article 45 of Law 26,522 must wait for the expiration of the licenses already granted or cancellation for reasons attributable to the licensee. This reason may be the realization of anticompetitive practices involving abuse of market power, anticompetitive collusion , or in general any anticompetitive practice . You can also stop by deficiencies that may present the current licenses exploit the applicants . c ) The authorities may establish a mechanism for implementation of the LSCA , in particular Article 45 , Article 161 to replace so LSCA not spoiled rights under licenses ongoing audiovisual communication , under which are developed activities protected by the right to free speech and receive information.
Maqueda partial dissent : The provisions of the law requiring the plaintiff to part with the licenses will be granted and extended by the Government in the 1996-2007 period violate the constitutional rights of property and freedom of expression. The property , in the constitutional sense , reaches the licensee of a communication service . Both the granting and renewal of licenses recognized by the state for a specified period , and the behavior displayed by the Grupo Clarin thus clearly derives the existence of a vested right , understood as that which has been definitively incorporated into its heritage and , as such , fully covered by Articles 14 and 17 of the Constitution. Neither the legislature nor the judge could , under a new law or its interpretation , snatch or alter a property right acquired under the previous legislation . Pretender assign the character of privilege licenses, as the State contends , would rid the holder and all the media, the mere discretion of the administration in power, thus affecting the principle of legal certainty. The issue can not focus exclusively from a heritage angle , as in the case at stake is the right to freedom of expression of the plaintiff to continue their project communication and society to receive it. So a conflict such as the present , can not be solved by the mere payment of compensation , because no monetary relief could effectively and comprehensively remedy the injury to this right . In a democratic society , the value of a piece of information can not be expressed in economic terms measurand .
Fayt Dissidence : They are unconstitutional Articles 41 , 45, 48 and 161 , and therefore not subject to any limitation and there is no obligation to divest . Actora thus continues in the same situation , without having to adjust at any time.
Application criteria The ministers refer to the following: - The Court does not have the function of determining whether the law fits 26,522 to technological advances , if outdated, incomplete or inconvenient, or if it's the best. That is a function of Congress. The law and its purpose to achieve plurality and diversity in the mass media would be meaningless without the existence of transparent policies regarding advertising. - The state affects freedom of expression , whether by way of subsidies , the distribution of government advertising or any other benefit , the media become mere instruments of support for a particular political movement or a way to eliminate the plural dissent and debate of ideas. - The same applies if the public media , instead of giving voice and satisfy the information needs of all sectors of society, become spaces to serve the governmental interest . - It is vital that the enforcement authority is a technical and independent , protected from undue interference , both the government and other pressure groups . - In the application of the law must be respected : equal treatment in both the award and the revocation of licenses , not to discriminate on the basis of dissenting opinions , conform to the requirements of due process in all decisions and guarantee the right of citizens to access diverse information .
Source: Argentina.ar
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