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CAEM y ASIJEMIN ratificaron Convenio Colectivo


CAEM y ASIJEMIN ratificaron el Convenio Colectivo de Trabajo: será aplicado en cada yacimiento minero

La Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) y la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera de Argentina (ASIJEMIN), firmaron este lunes la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el beneficio de los trabajadores mineros.

En el acto participaron los principales representantes de cada empresa minera que operan en el país y que se encuentran nucleados dentro de CAEM, que es presidida por Alberto Carlocchia. En tanto por ASIJEMIN, lo hizo su secretario general, Marcelo Mena Muñoz y el representante legal, León Piasek.

“La importancia de este acuerdo está enmarcada en el anexo 1 del convenio colectivo de trabajo de ASIJEMIN, que hace referencia al encuadramiento de todas las categorías del personal jerárquico, profesional y técnico de la República Argentina”, destaca Marcelo Mena Muñoz.

Además, afirma que: “la ratificación de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo es fundamental para aumentar y garantizar los derechos de los trabajadores que se desempeñan en cada empresa minera”.

Por último, resaltó que: “este acuerdo fue también posible por el aporte de trabajo desarrollado por los delegados gremiales en cada yacimiento minero y la confianza depositada de los afiliados. Como así también, agradecemos y destacamos la actitud de las empresas de acompañar y firmar este importante acuerdo que permitirá crecimiento, desarrollo personal y profesional de los trabajadores mineros”, concluyó Marcelo Mena Muñoz. 

Fuente: Diario La Provincia SJ

Que es un Convenio Colectivo de Trabajo como el que firmaron CAEM y ASIJEMIN

El Convenio Colectivo de Trabajo es un contrato entre los sindicatos de un determinado sector de actividad y el empleador, que regula las condiciones de trabajo (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) y establece reglas sobre la relación entre los sindicatos y la parte empleadora.

Las regulaciones contenidas en el CCT son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados a los gremios respectivos, y tienen un impacto significativo en la organización del trabajo y en la calidad del empleo.

La gran pregunta que deberse deben continuar los paradigmas de un contrato por tipo de trabajo o sector de actividad o dentro de este marco también debería ser valido la negociación por empresa.

Plantamos este tema dado lo disímil que puede ser la conformación de una estructura empresaria grande con una PYME del mismo sector (ej. una automotriz terminal de marca con una autopartista proveedora de pequeñas piezas)

Señor Ministro de Trabajo, Sindicatos, Empresarios... quizás sea hora de pensar en un país mirando el futuro y no privilegiando el pasado

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