Economía
Retenciones impositivas a cobros electrónicos
El Gobierno argentino ha implementado recientemente una medida destinada a aliviar las retenciones impositivas que hoy son carga impositiva sobre los cobros electrónicos, específicamente dirigida a pequeños comercios y pymes.

El Gobierno argentino ha implementado recientemente una medida destinada a aliviar las retenciones impositivas que hoy son carga impositiva sobre los cobros electrónicos, específicamente dirigida a pequeños comercios y pymes.
Esta iniciativa busca fomentar el uso de pagos digitales y promover la formalización económica del país, según destacó la Cámara Argentina Fintech.

La nueva normativa exime de retenciones impositivas a los contribuyentes que procesen hasta el equivalente de 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) por mes, lo cual representa un umbral significativo para pequeños negocios y profesionales monotributistas. Esta medida, celebrada por las fintech y otros actores del sector financiero, se considera crucial para reducir la carga fiscal sobre transacciones digitales y así incentivar la incorporación de más comercios a la economía formal.
Según lo estipulado, las entidades financieras y administradoras de tarjetas solo podrán retener impuestos cuando los montos procesados superen el límite mencionado, garantizando así un ambiente más propicio para la expansión de los pagos electrónicos y la regularización de actividades comerciales.
Esta decisión gubernamental se enmarca en un contexto más amplio de políticas destinadas a modernizar y digitalizar la economía argentina, procurando facilitar el acceso de pequeños emprendedores y negocios al sistema financiero formal. Con estas medidas, se espera también impulsar la competitividad y la transparencia en el sector comercial, fortaleciendo el tejido económico del país.
¿Qué son las retenciones impositivas?
Las Retenciones y/o Percepciones son instrumentos que posee el Fisco para adelantar el cobro de los tributos. Para ello existen sujetos que se encuentran obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción de acuerdo a las disposiciones establecidas por cada Organismo, en este caso la ATER.
AGENTE DE RETENCIÓN
Son los contribuyentes nominados por la ATER, que habiendo efectuado una compra y/o adquirido un servicio, y dentro de los parámetros establecidos en la normativa que legisla la Administradora, se encuentran obligados a detraer una suma determinada de dinero del pago que debe efectuar a su proveedor. Dicha suma se denomina RETENCIÓN, y actúa como un adelanto del impuesto que podrá ser deducido por el sujeto retenido, de la respectiva liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Retención se efectúa al momento del pago.
AGENTE DE PERCEPCIÓN
Son los contribuyentes nominados por la ATER, que realizan ventas o prestaciones de servicios, y dentro de los parámetros establecidos en la normativa que legisla la Administradora, se encuentran obligados a adicionar una suma determinada de dinero en el importe facturado a su cliente.
Dicha suma se denomina PERCEPCIÓN, y actúa como un adelanto del impuesto que podrá ser deducido por el sujeto percibido, de la respectiva liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Percepción se origina al momento de la facturación y se efectiviza con el cobro.
Contenido extractado de fuentes diversas por ACERCANDO NACIONES
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