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FECOBA Novedades Contables e Impositivas

FECOBA informa que, a través de la Comunicación A6893, el Banco Central de la República Argentina dispuso que quienes repatríen fondos en el exterior a los efectos de reducir el pago del impuesto a los Bienes Personales, no serán obligados a convertirlos a pesos al ingresarlos al país.


martes, 11 de febrero de 2020
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FECOBA Novedades Contables e Impositivas

FECOBA informa que, a través de la Comunicación A6893, el Banco Central de la República Argentina dispuso que quienes repatríen fondos en el exterior a los efectos de reducir el pago del impuesto a los Bienes Personales, no serán obligados a convertirlos a pesos al ingresarlos al país.

El Decreto (P.E.N.) 116/2020 estableció oportunamente ciertas precisiones respecto de los fondos del exterior repatriados por el contribuyente y la posibilidad de que éste pudiera afectarlos a diferentes destinos y/o inversiones, con el objetivo de que los mismos no estuvieran alcanzados por la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales.

FECOBA Novedades Contables e Impositivas

La citada repatriación de fondos provenientes del exterior deberá realizarse antes del próximo 31 de marzo con el fin de que los mismos sean invertidos o permanezcan en la cuenta dentro de la Argentina y así evitar pagar una alícuota del 2,25% correspondiente a Bienes Personales.

Asimismo, el BCRA dispuso que la repatriación de activos deberá acreditarse en una cuenta habilitada a ese único fin: “El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispone que la repatriación de activos deberá acreditarse en una cuenta especial y que el monto de activos financieros que los contribuyentes decidan repatriar con el fin de no abonar la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales por bienes en el exterior, deberán acreditarlo en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos - bienes personales ley 27541”.

FECOBA informa las características de una cuenta a tal efecto

Al efecto, destacamos las características más importantes de las mismas:

    FECOBA deja aclarado que aún está pendiente la reglamentación de la AFIP respecto de la forma, plazos, destinos y demás condiciones de la mencionada repatriación.

    Fuentes: Comunicación A6893 y Decreto (P.E.N.) 116/2020

    Pago a cuenta del impuesto sobre los bienes en el exterior
    Se estableció un pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar quienes posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos a impuesto.

    Determinación del Pago a Cuenta
    El monto del pago a cuenta se determinará sobre los bienes en el exterior alcanzados por el impuesto en el período anterior, aplicando al importe informado en el rubro “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto” declarado en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, la alícuota que surge de la siguiente tabla:

    El importe podrá ser consultado y saldrá automáticamente a través del sistema “Cuentas Tributarias” para el Período Fiscal 2019 a partir del próximo 4 de marzo. El mismo deberá ingresarse con fecha límite 1 de abril del año en curso.

    Eximición del pago a cuenta: Podrá pedirse la eximición de este pago cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación.

    Forma de Pago: El pago a cuenta deberá ingresarse mediante el servicio con clave fiscal “Billetera Electrónica AFIP” o a través de un Volante Electrónico de Pago generado en el servicio “Presentación de DDJJ y pagos”.

    Vencimiento
    Período fiscal 2019: a partir del 4 de marzo de 2020 y hasta el 1 de abril de 2020.
    Período fiscal 2020: a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 5 de abril de 2021.

    Fecha de publicación: 07/02/2020
    Fuente: Resolución General Nº 4673/2020
    Derechos de exportación sobre Servicios

    FECOBA comunica que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el método para calcular los derechos de exportación sobre servicios. Éste se determinará en USD aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que contenga la factura electrónica clase “E” emitida por dicha operación (ajustado por notas de créditos y/o débitos asociadas). La operación se convertirá en $ usando el valor del dólar (Bco. Nación) vigente el día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho.

    Cálculo del monto anual de las exportaciones de prestaciones de servicios
    El derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.

    Para su conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.

    El cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.

    Beneficio: plazo de espera de 45 días
    A fin de determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por el beneficio, se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.

    Vigencia y aplicación
    Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    No obstante, la modificación del cálculo de las exportaciones de prestaciones de servicios resultará de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 1° de enero de 2020, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última fecha y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

    FECOBA informa que asimismo que no pagarán derechos a la exportación aquellas empresas que exporten menos de 600 mil dólares anuales y, por otra parte, aquellas que hayan exportado servicios por menos de 2 millones de dólares, contarán con 60 días para efectuar el pago.

    Fecha de publicación: 27/01/2020
    Fuente: Resolución General 4666/2020

    Publicado por Acercando Naciones

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